Normativa
El 2 de abril de 1986 tuvo lugar en la Sala de Juntas del Palacio de Santa Cruz de Valladolid el acto constitutivo del Consejo Social de la Universidad de Valladolid. Su creación vino establecida por la Ley de Reforma Universitaria del año 1983, que definió a los Consejos Sociales como órganos de participación de la sociedad en el gobierno de la Universidad.
La razón de su creación se encuentra en el Preámbulo de dicha Ley, cuando dice:
“Esta Ley está vertebrada por la idea de que la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la comunidad universitaria, sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responde la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantice una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales…”
La Ley 2/2023 del Sistema Universitario, heredera legislativa de la Ley de Reforma Universitaria que ella misma deroga, en su artículo 47 añadió a la definición del Consejo Social la expresión “se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo”, con lo que conformó su doble papel de participación en el gobierno de la Universidad en representación de la sociedad y promoción de las relaciones entre una y otra.
Esta participación en el gobierno de la Universidad se efectúa mediante el ejercicio de las competencias que le atribuye tanto la citada Ley, como las señaladas por la Ley de Universidades de Castilla y León de 2003, modificada a fecha de 6 de julio de 2017, y los Estatutos de la Universidad de Valladolid aprobados mediante el acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
El propio Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, aprobado en diciembre de 2013, detalla las competencias de carácter económico, en materia de personal, de gestión universitaria y de otro tipo que le son propias, así como su estructura y funcionamiento.
En su condición de Órgano de la Administración Pública, al Consejo Social le son aplicables, como normas básicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.