Los Acuerdos de Readmisión de la Unión Europea con Terceros Países
Alumna investigadora: Miguel Alconero Bravo
Departamento o Instituto Universitario: Instituto de Estudios Europeos de la UVa (IEE)
Tareas realizadas:
Primeramente, era imperativo contestar a la siguiente pregunta: ¿por qué nace la política migratoria? La respuesta se halla en el artículo 79.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal precepto se refiere a la necesidad de garantizar una “gestión eficaz de los flujos migratorios”; cometido que únicamente será factible alcanzar a través de un control de acceso al espacio europeo. Este control, además, debe quedar intensificado desde que en el año 1985 se creara el Espacio Schengen. Pues bien, hasta ese momento, por ende, mi función consistió en explorar, más allá de cuál era la situación de cada uno de los Estados que conforman el Espacio Schengen (es decir, la cuestión de la “geometría variable”), las modalidades existente de acceso a éste… Un acceso que puede ser tanto regular como irregular. Contextualizada esta realidad, la implementación del artículo 79.3 en el Tratado de Lisboa implicó reconocer de manera expresa la competencia de Bruselas en lo concerniente a la celebración de acuerdos de readmisión. Pues bien, sería ese artículo, precisamente, en torno al cual girarían la mayor parte de las tareas de investigación que tuve que desarrollar:
1. ¿Cómo se produce el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros? Siguiendo el artículo 42jTFUE, las competencias son compartidas de modo que tanto los Estados de la Unión como esta última podrán celebrar este tipo de acuerdos de readmisión. Ahora bien, para una respuesta más completa es pertinente tomar en consideración la jurisprudencia AETR.
2. ¿Qué tipos de acuerdos de readmisión puede celebrar la Unión Europea? Formales e informales.
3. ¿Cuántos acuerdos de readmisión formales ha celebrado Bruselas? Dieciocho.
4. ¿Cuál es la compatibilidad de esos acuerdos con los acuerdos de readmisión bilaterales celebrados por los Estados miembros? De manera muy sucinta, se dirá que, excepto que los propios acuerdos formales a nivel Unión estipulen lo contrario, éstos prevalecerán sobre los acuerdos bilaterales que cualquiera de sus veintisiete miembros hubiera podido celebrar con ese tercer Estado en cuestión.
5. ¿Son los acuerdos de readmisión realmente eficaces? Esa pregunta podría decirse que resumía el objetivo último perseguido por este trabajo de investigación: comprender si, verdaderamente, Bruselas había conseguido hacer de los acuerdos de readmisión formales un instrumento eficaz a la hora de combatir la migración irregular. A este respecto, debí estudiar la información proporcionada por Eurostat, para el año 2024, en relación con aspectos tales como el número de migrantes irregulares que accedieron al espacio europeo, el volumen de órdenes de retorno emitidas por los Estados miembros (así como las principales nacionalidades destinatarias de éstas) o el número de migrantes que, habiendo recibido durante ese año una orden de expulsión, fueron efectivamente retornados. Así las cosas, analizando tal información a la luz de aquellos países con los cuales la Unión Europea había conseguido celebrar acuerdos formales de readmisión, llegué a una preocupante conclusión: tales tratados corren el riesgo de convertirse en herramientas totalmente inoperantes.
6. En última instancia, también creí oportuno hacer hincapié en cómo la protección de los derechos humanos influye en este tipo de procedimientos de retorno.
Objetivos alcanzados:
El más importante de los objetivos pasaba por encontrar respuesta (corriendo el riesgo de que ésta no resultase ser la deseada) a una cuestión tan compleja como trascendente: ¿son eficaces los acuerdos de readmisión formales de la UE? Desde este punto de vista, se debe afirmar que, pese a que los acuerdos de readmisión aparecen como uno de los principales instrumentos sobre los que se erige la política de migración y asilo que articula Bruselas, las pobres tasas de retorno efectivo logradas constatan las preocupantes limitaciones de las que estos tratados adolecen a la hora de retornar a los migrantes en situación irregular. De este modo, aunque la Unión parece evaluar el éxito de tales acuerdos a la luz del número de tratados ratificados, su atención debería centrarse, por un lado, en identificar los contextos críticos que requieren una intervención inmediata y, por otro, en transmitir a los terceros Estados que la cooperación con ella ofrece un valor añadido. Todo lo dicho, con un objetivo muy claro: que los acuerdos de readmisión sean, antes que nada, eficaces. Con todo, desde la perspectiva de los derechos humanos se debe poner de manifiesto que llevar a cabo un examen en términos exclusivamente cuantitativos de los acuerdos de readmisión puede llegar a ser realmente peligroso.
Sectores de aplicación:
En primer lugar, me gustaría destacar el carácter interdisciplinar de los resultados a los que se ha tenido la oportunidad de llegar. En otras palabras, si bien es cierto que dichas conclusiones resultan especialmente interesantes desde el punto de vista de la política que la UE desarrolla en materia de migración y asilo, también es reseñable su trascendencia en contextos tales como el de la diplomacia (con respecto a las relaciones entres países) o el de los derechos humanos.
Metodología utilizada:
En atención a la metodología empleada, se hizo hincapié en el estudio de las fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales concernientes a los acuerdos de readmisión celebrados por la UE. Con todo, también se utilizaron medios bibliográficos ofrecidos por el Centro de Documentación Europea y por la Facultad de Derecho. En esta misma línea (aunque en menor medida) es de destacar el manejo de las bases de datos de la biblioteca de la Facultad de Derecho. Por último, las páginas web “www.curia.europa.eu” y “ec.europa.eu/eurostat” fueron de gran ayuda (en atención a los principales procesos judiciales y a los datos estadísticos más destacados, respectivamente).
Opinión sobre la experiencia investigadora desarrollada:
Durante estos meses, he tenido la oportunidad de relacionarme, por primera vez, con la realidad investigadora; una realidad que, a decir verdad, aparece intrínsecamente vinculada a la actividad universitaria. Así las cosas, me encuentro en condiciones de afirmar que esta Memoria, lejos de poder concebirla como una despedida, representa el principio de lo que espero que pueda ser el resto de mi vida: una trayectoria consagrada a la investigación.

