Grupos de Trabajo

Tal y como establece el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, dicho órgano funcionará en Pleno, en Comisiones o en Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo serán de carácter temporal y su función es preparar o estudiar los documentos que tengan que tratar el Pleno o las Comisiones.

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