Grupos de Trabajo
Tal y como establece el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, dicho órgano funcionará en Pleno, en Comisiones o en Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo serán de carácter temporal y su función es preparar o estudiar los documentos que tengan que tratar el Pleno o las Comisiones.